Resolución 9 diciembre Consejería de Salud del PA
10 / 12 / 2020
En el día de ayer 9 de diciembre, se publica Resolución de la Consejería de Salud del Principado de Asturias, por la que se establece la tercera modificación de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID - 19.
En relación con la actividad deportiva, en lo que nos afecta resuelve:
Capítulo IV.—Actividades e instalaciones deportivas
4.2. Actividad física y deportiva en instalaciones al aire libre y cerradas.
- Se considera instalación deportiva al aire libre toda aquella instalación deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto y que permita la práctica, al menos, de una especialidad o modalidad deportiva.
- Se entiende por instalación deportiva cerrada toda aquella que presente laterales y techos cerrados, tales como salas grandes, pabellones, polideportivos, que permite la práctica, al menos, de una especialidad o modalidad deportiva.
- Se podrá practicar actividad física en instalaciones al aire libre, de forma individual o en grupo, hasta un máximo de 15 personas y sin contacto físico, respetando la distancia de 2 metros, siendo el uso de mascarilla obligatorio, con la única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.
- En el supuesto de instalaciones cerradas, además de las exigencias anteriores, no se podrá superar el 30% del aforo de la sala y las actividades grupales nunca podrán superar las 6 personas.
- En los espacios interiores de las instalaciones se realizará un cumplimiento estricto de la normativa relativa a la ventilación y climatización garantizando la ventilación mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación. Aquellos espacios interiores que no puedan garantizar una ventilación adecuada no podrán ser usados.
- Únicamente podrá acceder con los deportistas un/a técnico/a (monitor/a, entrenador/a, profesor/a, instructor/a o similar) en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, con excepción de las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante debidamente acreditado como tutor, padre o madre responsable del mismo.
- Podrá acceder a las instalaciones cualquier ciudadano que desee realizar una práctica deportiva (federado o no federado).
La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Las instalaciones deberán articular medidas de descongestión en los accesos que eviten densidad de público, colas, tiempos de espera o aglomeraciones favoreciendo la entrada y salida de deportistas o practicantes por espacios alternativos siempre que tengan control sobre los flujos. El uso de mascarilla será obligatorio con carácter general.
8. La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en las instalaciones se ajustará a las condiciones específicas de esa actividad.
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4.4. Actividades deportivas en edad escolar.
- La práctica física deportiva sin objetivo competitivo, para el conjunto de niños, niñas y jóvenes, queda circunscrita a la que se pueda practicar dentro de su mismo centro educativo y dentro del ámbito de su organización.
- Se suspenden los Juegos Deportivos del Principado de Asturias en su vertiente de entrenamiento y competición.
- Se suspende la actividad deportiva federativa en edad escolar, en sus vertientes de entrenamientos y competición, salvo las actividades de los siguientes deportistas:
a) Aquellos que desarrollen entrenamientos y competiciones nacionales de carácter profesional.
b) Aquellos que desarrollen entrenamientos y competiciones en las ligas regulares nacionales no profesionales.
c) Aquellos que tengan reconocida la condición de deportista de alto nivel y alto rendimiento.
d) Aquellos deportistas que van a competir en Campeonatos de España/Europa/Mundo de forma inminente o en un plazo máximo de 2 meses.
e) Personas con discapacidad física.